Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local)
A los Ayuntamientos, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden las potestades reglamentaria y de autoorganización (Art.4.1), es decir, pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, siempre que estas disposiciones no contengan elementos opuestos a las leyes.
La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos toma forma a través de las Ordenanzas, Normas y otras formas jurídicas aprobados por el Pleno Municipal.
La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos (Art.106.2, Ley 7/1985).
En relación a la actividad urbanística, y siempre dentro del marco legal autonómico y estatal, las corporaciones locales pueden aprobar la existencia y regulación de su planeamiento urbanístico con formas como los Planes de Ordenación Municipal.
Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras
Normativa urbanística
A los Ayuntamientos, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden las potestades reglamentaria y de autoorganización (Art.4.1), es decir, pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, siempre que estas disposiciones no contengan elementos opuestos a las leyes.
La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos toma forma a través de las Ordenanzas, Normas y otras formas jurídicas aprobados por el Pleno Municipal.
La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos (Art.106.2, Ley 7/1985).
En relación a la actividad urbanística, y siempre dentro del marco legal autonómico y estatal, las corporaciones locales pueden aprobar la existencia y regulación de su planeamiento urbanístico con formas como los Planes de Ordenación Municipal.
Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras
Normativa urbanística